La Ley de Desperdicio Alimentario implica cambios para las empresas alimentarias de Álava

Los establecimientos tendrán la obligación de ofrecer al cliente la posibilidad de llevarse la comida no consumida sin coste añadido

La gestión de los excedentes alimentarios afronta un cambio normativo que afecta directamente a los comercios de alimentación, bares, restaurantes y empresas de distribución de Álava. La Agrupación de Asociaciones de Comercios, Servicios y Hostelería de Álava (Arabadendak) ha compartido los detalles de la Ley de Desperdicio Alimentario con obligado cumplimiento de sus medidas más estrictas desde el pasado 3 de abril.

Esta legislación, diseñada para combatir el desperdicio en toda la cadena de suministro, introduce importantes requisitos de gestión que obligarán a las empresas del territorio a adaptar sus procesos internos, como por ejemplo la obligación de ofrecer al cliente la posibilidad de llevarse la comida restante de manera gratuita, sin coste añadido.

De la misma manera, los establecimientos tendrán que implementar ciertas obligaciones en cuanto a registros y planes de prevención. En el caso de incumplimiento, pueden acarrear notables sanciones económicas para los titulares de los negocios.

Cambios en la hostelería alavesa

Uno de los puntos más cotidianos de la ley repercute a los establecimientos hosteleros, que tendrán la obligación estricta de ofrecer al cliente la posibilidad de llevarse la comida no consumida de manera gratuita, sin coste añadido. Esta medida se aplicará en la práctica totalidad del sector, quedando excluidos de esta exigencia únicamente los servicios bajo la modalidad de bufé libre.

En la práctica, la posibilidad de cobrar por el recipiente depende exclusivamente de su composición. Por envases de cartón, aluminio, papel, reutilizables o fácilmente reciclables, no se puede cobrar al cliente, por lo que el coste es asumido por el propio negocio.

Por el contrario, si se emplean recipientes de plástico de un solo uso como cajas, tarrinas o vasos, el cobro no solo está permitido, sino que es completamente obligatorio debido al artículo 55 de la Ley 7/2022. Sin embargo, debe quedar claro en el ticket de manera desglosada e informar de ello de forma clara y visible, preferentemente en la carta o el menú.

La opción más sencilla y barata para los hosteleros es recurrir a envases de cartón o aluminio, los cuales son gratuitos para el cliente y tienen un coste de céntimos por unidad

«La opción más sencilla y barata para los hosteleros es recurrir a envases de cartón o aluminio, los cuales son gratuitos para el cliente y tienen un coste de céntimos por unidad«, aclara Noemi Abad como Técnica de la Federación de comercio, hostelería y empresas de servicios de Álava (Arabadendak).

Prioridades y obligaciones

La normativa establece que la jerarquía de prioridades es de obligado cumplimiento para todos los agentes de la cadena alimentaria, sin excepción.

Esta escala obliga a gestionar los excedentes en cinco niveles consecutivos: en primer lugar se sitúa la prevención del desperdicio; en segundo, la donación para el consumo humano; en tercer lugar, la destinación a la alimentación animal; seguido de otros usos industriales; y, finalmente, el reciclaje o la valoración de los residuos.

Hamburguesas de restaurantes en Vitoria Markel Fernández

Respecto al Plan de Prevención del Desperdicio Alimentario, solo las empresas obligadas por ley deberán elaborar e implantar este documento, quedando la aplicación sujeta al tamaño de la empresa y a otros requisitos estipulados en el marco legal.

De hecho, la mayoría de los pequeños comercios y establecimientos de hostelería están exentos de redactar dicho plan, aunque se mantienen sujetos a la aplicación de la jerarquía de prioridades mencionada. «Empresas que ocupan menos de 10 personas y tienen un volumen de negocios anual o un balance general anual no superior a 2 millones de euros y establecimientos con una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 1.300 metros cuadrados«, aclara Abad.

No obstante, esta exención por superficie no se aplica si varios locales operan bajo un mismo CIF y superan de manera conjunta dicho límite.

Registro obligatorio como primer paso

El punto de partida fundamental para cualquier responsable de un negocio ubicado en el País Vasco (con o sin local) consiste en comprobar si el establecimiento se encuentra inscrito en el Registro de Establecimientos Alimentarios de la Comunidad Autónoma Vasca (REACAV), un trámite obligatorio.

Pintxos en la barra del PerretxiCo de la calle San Antonio Jorge Muñoz

No obstante, determinados operadores deben registrarse de forma complementaria en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) de ámbito nacional. Según el Real Decreto 191/2011, esta base de datos estatal está reservada para actividades no minoristas, quedando exentos locales de barrio cuya actividad principal sea la venta al detalle o el servicio in situ.

El registro nacional de alimentación es obligatorio únicamente para grandes operadores o minoristas que vendan fuera de su comunidad autónoma superando los límites permitidos. Al respecto, la técnica Abad aclara que «el comercio minorista de alimentación y la hostelería independiente de Álava, en general, solo necesitan el REACAV, siempre que su distribución a otros minoristas locales sea marginal, no supere un radio de 50 kilómetros en zonas limítrofes ni rebase los 500 kilogramos semanales».

Responsabilidades y sanciones económicas

La inscripción en el REACAV o en el RGSEAA funciona únicamente como una identificación administrativa. Esto no altera el rigor ni las garantías de los controles oficiales que recibirá el negocio, ni exime de la plena responsabilidad de cumplir la normativa alimentaria vigente o de notificar cualquier cambio en sus datos o actividades.

Si no se cumple la normativa, los establecimientos podrán ser sancionados en tres niveles diferenciados según la gravedad de la falta cometida por los establecimientos.

Las infracciones consideradas leves conllevan desde un apercibimiento hasta una multa de un máximo de 2.000 euros. Por su parte, las infracciones graves se penalizan con sanciones económicas que oscilan entre los 2.001 y los 60.000 euros. Finalmente, las infracciones catalogadas como muy graves se reservan para los casos de máxima gravedad, con multas que van desde los 60.001 hasta los 500.000 euros.

El Ministerio subraya que la ley no tiene vocación punitiva, y que se prevén plazos de prescripción y la posibilidad de subsanación de infracciones leves. Para un comercio o bar pequeño, el escenario realista es un apercibimiento, no una multa de seis cifras.